El pasado 8 de febrero, como ya os había anunciado, tuvimos
reunión de Mesa General de Negociación, pero, antes de entrar en los puntos del
orden del día, acordamos, para el próximo día 5 de marzo, una reunión con
Vicente Cortés, el técnico de la Diputación Provincial encargado de la puesta
en marcha de la nueva catalogación y valoración de puestos de trabajo, para que
nos ponga al día sobre el estado de los trabajos realizados y nos presente el
manual de valoración que se va a utilizar. Terminada la reunión con Vicente
Cortes, también hemos acordado con el equipo de gobierno permanecer reunidos
para buscar una solución, por supuesto transitoria en espera de la solución
definitiva al aplicar la nueva valoración, que palie las situaciones de agravio
que se están agudizando en la plantilla tras la congelación de la “carrera
profesional” (aumento de nivel de CD).
Pasando a lo tratado
en Mesa, en la aprobación de actas anteriores, desde CCOO introducimos un
anexo pasado previamente por registro de entrada, al punto 3 del acta de la
Mesa de Negociación celebrada el 21 de noviembre de 2013. En este anexo dejamos
patente que CCOO rechaza el criterio adoptado por el Gobierno Municipal para
autorizar, dentro las 40 horas a las que tenemos derecho, la realización de
estudios y cursos de formación (ver contenido del anexo). Lógicamente, el anexo al acta, acompañado del relato
de lo ocurrido con el tema de los cursos de formación, se ha remitido, desde la
sección sindical de CCOO de Alfafar, a la dirección del sindicato para que nos asesore sobre los pasos a seguir
en esta cuestión.
Ya en los asuntos a tratar, empezamos por el tema del cobro
de la parte devengada de la paga extra. Por parte de la Concejala de Personal
se nos informó que la Secretaria General había realizado un informe avalando su
abono y el Interventor estaba dispuesto a autorizarlo, pero…. Efectivamente,
había un pero, porque resulta que ahora, mas de dos meses después de comenzar a
discutir sobre el tema, se había caído en la cuenta que en los presupuestos de
2014 no hay habilitada una partida para el abono de la parte devengada de la
extra, así que, hasta que no se habilite, mediante modificación de créditos,
una partida presupuestaria, seguiremos sin una fecha concreta de cobro. En fin,
un servidor aún sigue perplejo después de escuchar esto, pero dejo que cada
uno/a saque sus conclusiones. Por resumir la situación, sólo añadir que de momento se nos reconoce el
derecho al cobro de la parte devengada de la extra, pero, dado que no hay
consignación, no se pone una fecha para hacer efectivo dicho cobro. Ante este
panorama, CCOO, por descontado, mantendrá la denuncia presentada y, si llegamos
a juicio, se reclamaran los intereses de demora que pudieran corresponder.
El siguiente punto era el “cómputo de las solicitudes de
ausencia del horario”. Por parte del gobierno municipal no se pretendía
negociar al respecto, sino simplemente informar que el criterio que habían
fijado al respecto era que, en las ausencias, por ejemplo, en caso de análisis
o visitas al médico, el tiempo computable para tal fin será sólo el de horario
de permanencia, a no ser que el trabajador acuda a su puesto previamente, fiche
y, luego de reflejar el inicio de la ausencia en el programa de fichaje, se
ausente.
A todos los sindicatos el criterio del gobierno municipal
nos pareció poco acertado y, por el contrario, todos coincidimos con una
propuesta plateada por UGT que sostenía que, teniendo en cuenta el horario
habitual realizado por cada trabajador/a de la casa, los/as respectivos/as
jefes/as de departamento, que son quienes en realidad están al tanto de los
horarios habituales, se encargaran de autorizar los tiempos computables de
ausencia.
La representación del gobierno municipal nos transmitió que
no compartía nuestro planteamiento, que se
mantenía en sus criterios y se los trasladaría a los/as respectivos/as jefes/as
de departamento para su aplicación.
El último punto a tratar era “Determinar el concepto de
deber inexcusable”, al respecto, después de escuchar la propuesta que planteaba
el gobierno municipal, argumentamos que estaba un poco fuera de lugar, ya que
el convenio dejaba fijado de forma clara este tema en los siguientes términos
en su art. 23 letra h.
Se entenderá por deber
de carácter público y personal:
- Citaciones de
juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo
oficial.
- Cumplimiento de
deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Asistencia a las
reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos
cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así
como de Diputada o de Diputado.
- Asistencia como
miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de
la autoridad pertinente.
- Cumplimiento de
obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil,
social o administrativa.
La representación del gobierno municipal
estuvo de acuerdo en que el concepto de “deber inexcusable” se interpretara tal
y como figuraba en el convenio, acordándose que si había un problema puntual de
interpretación de este punto se trataría en comisión de seguimiento del
convenio. Además, antes de cerrar este tema, el compañero Juan Manuel Sáez, puntualizo, que
a lo recogido en el convenio había que añadirle “la necesidad
de cuidado domiciliario de menores, de acuerdo con un certificado médico, y por
el tiempo indispensable”, ya que este supuesto se ha introducido recientemente.
El compañero Juan Manuel Sáez documentó la inclusión de este nuevo supuesto
presentado copia de la resolución a una consulta generada por una funcionaria
de la Administración
General del Estado en relación a la necesidad de atender a un
hijo menor de edad que, de acuerdo con un certificado médico, debía atender a
cuidados domiciliarios. La Dirección General de la Función Pública , resolvió
favorablemente esta consulta, indicando
que de acuerdo al Código Civil (arts. 108 y siguientes), la paternidad se
configura como un deber, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar
lugar a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o autoridad
judicial, y por tanto la obligación de velar por los hijos menores está
estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio
cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico.
(Consulta con núm. de referenca EMC_C 194/13, de 26/03/2013).
Ya en ruegos y preguntas, tratamos el tema del día de asuntos
propios adicional concedido a la Administración del Estado por los dos festivos
que este año caen en sábado. Aquí surgieron discrepancias entre sindicatos,
asesor jurídico y representación del gobierno municipal, dado que se nos
planteaba que esos dos sábados festivos ya se habían contemplado en el cómputo
general que se nos había puesto sobre la mesa la reunión anterior. Como a los
representantes sindicales nos salían otras cuentas, acordamos presentar todos
los sindicatos nuestro cómputo para 2014 y discutirlo en la próxima reunión de
Mesa.
Y esto es todo lo que dio de sí la pasada Mesa de
Negociación. En cuanto a conclusiones, pues casi lo que os dije antes, que cada
uno/a saque las suyas. Además, son evidentes ¿No?
José Rafael Lluch Pozo
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
ccooalfafar@gmail.com