El
pasado 23 de noviembre, desde la dirección de CCOO, se nos comunicó que las
tres centrales sindicales mayoritarias, CCOO, UGT y CSIF, habían
acordado, para el
personal laboral, plantear Conflicto
Colectivo allí donde no se hubiera
llegado a acuerdo en el pago de la parte devengada de la paga extra de
diciembre de 2012.
Hasta ahora la estrategia de los sindicatos
pasaba por presentar demandas testigo para el conjunto de empleados públicos,
para ver como se podían pronunciar los tribunales, y , además, en el caso del
personal laboral, para evitar el riesgo de prescripción al derecho al cobro de
la extra de 2012, anualmente reclamábamos el abono de, al menos, la parte
devengada de la paga. Pero en el momento actual, ya han empezado a fallarse
sentencias a favor del personal laboral, lo que ha motivado que muchos
ayuntamientos, antes de llegar a los tribunales, hayan acordado abonar el pago
de la parte devengada de la extra al conjunto de empleados públicos y que las
delegaciones de gobierno, a la vista del resultado de las sentencias, dejen de
recurrir estos acuerdos. Por este motivo es por el que se ha decidido, cuando
se descarte un posible acuerdo, plantear conflicto colectivo para el personal
laboral de forma generalizada (el personal funcionario seguirá como hasta ahora,
con las demandas testigo, con la ventaja que cuando se fallen sentencias a
favor de los laborales, pedirán la adhesión a las mismas).
Con la situación descrita, el compañero Juan
Manuel Sáez, único representante del personal laboral del Ayuntamiento de
Alfafar, con la celeridad que le caracteriza, inmediatamente pidió convocatoria
de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, trámite previo
necesario para poder plantear conflicto colectivo. Esta cuestión nos creo un
pequeño problema burocrático, pues, después de las pasadas elecciones
sindicales, no habíamos renovado los puestos de la Comisión de Interpretación
del Convenio. Así pues, a instancias de CCOO, se convocó previamente reunión de
Mesa General de Negociación, se procedió a la elección de los miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio y, acto seguido, se procedió a realizar
la primera reunión de dicha comisión.
Como ya sabéis, desde CCOO planteamos llegar a
un acuerdo que garantizase el cobro inmediato de la parte devengada de la extra
de 2012, ya que de lo contrario nos veríamos obligados a platear conflicto
colectivo y demandar al Ayuntamiento ante el juzgado de lo social. La respuesta
que se dio a nuestro planteamiento nos dejó absolutamente perplejos.
El Alcalde, la Secretaria General y el asesor
jurídico, cada uno desde su perspectiva, pero coincidiendo en el planteamiento,
nos aseguraron que había voluntad política para abonar la parte devengada de la
extra de 2012. El problema era que el Interventor del Ayuntamiento, por
considerar que no disponía de base legal suficiente, no estaba dispuesto a
firmar un informe autorizado el pago que reclamamos. Así pues, aunque nos
comentaron que se pediría informe para Alfafar al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, los tres veían como
lo más aconsejable que planteáramos el conflicto colectivo y resolver así la
cuestión con una sentencia judicial.
Si la solución que se nos planteaba nos dejo
desconcertados, la rumorología que circuló por la casa al día siguiente nos
desconcertó aún más, pues, nos llegó otra versión según la cual, el Interventor
del Ayuntamiento, no es que se negara a autorizar el abono de la parte
devengada de la extra, sino que requería un informe previo de la Secretaria
General que le diera base jurídica para poder autorizar el abono de la parte de
la paga que reclamamos.
Todo este embrollo lo que nos hace pensar es
que, en realidad, no hay demasiada voluntad política para abonarnos la parte
devengada de la extra de 2012, porque, si en realidad existiera esa voluntad,
el gobierno municipal reuniría a Secretaria, Interventor y Servicios Jurídicos,
para que, entre todos dieran, con la argumentación legal que permitiera
realizar el abono de la parte de la extra reclamada. Argumentación, que, por
otro lado, no es muy difícil de encontrar, sobre todo si se tiene en cuenta
que:
– La Defensora del Pueblo, en escrito de 15 de octubre
de 2012, formuló Recomendación a la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas en los siguientes términos:
«Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley
en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes
de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se
ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de
la misma referida al momento en que se publicó la medida.»
– El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, mediante Sentencia 1133/2012, reconoció el derecho del personal
asalariado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid (ICM) al
cobro de la parte devengada con anterioridad al 14 de julio de 2012 de la paga
extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012.
– En igual sentido se pronunció el mismo Tribunal en
Sentencia 244/2013 y en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en igual sentido se han pronunciado el Juzgado de
lo Contencioso núm. 1 de Palencia (Sentencia núm. 186/2013) y el Juzgado de lo
Contencioso núm. 4 de Alicante (Sentencia núm. 307/2013), imponiéndose costas en ambos casos a las Administraciones demandadas.
– El Ayuntamiento de Calatorao, mediante acuerdo de su
Junta de Gobierno Local de 20 de octubre, autorizó el pago de la parte devengada
de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a sus empleados públicos.
Posteriormente, tras desestimar el requerimiento de anulación de dicho acuerdo
formulado por la Administración General del Estado, el Ayuntamiento fue
demandado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zaragoza,
el cual acabó dictando Sentencia núm. 200/2013 que ratificaba la decisión
municipal por ser conforme a Derecho.
–
Por último, el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, mediante Dictamen 477/2013
por el cual resuelve la consulta planteada por el Ayuntamiento de Benimodo en
cuanto a la procedencia de liquidar a sus empleadas y empleados públicos la
parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, plantea en su
considerando tercero que «en armonía con los criterios judiciales
actualmente existentes, este Consell es del parecer de que a los funcionarios
de la Entidad Local consultante debe reconocerse el abono de la parte
proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 generada antes de
la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, al igual que ocurre con el
personal laboral, dada la identidad en cuanto a su régimen jurídico, a efectos
de devengo de las pagas extras.» En consecuencia de ello,
termina concluyendo que «procede que el
Ayuntamiento de Benimodo actúe de conformidad con lo establecido en la
Consideración Tercera del Dictamen.»
Pero al margen de toda esta
argumentación legal, también se debería tener en cuenta que cada vez son más
los ayuntamientos que ya ha llegado a acuerdos para abonar la parte devengada
de la extra. En la comunidad valenciana ya han procedido a su abono, o han
firmado acuerdos para hacerlo, los ayuntamientos de Chiva, Benitaxell,
Mutxamell, Novelda, Gandía, Dolores, Pinoso, San Antonio de Benageber,
Casinos, Ribaroja, Olocau, Lliria, L’Eliana, Pedralba, Massamagrell, Puçoll,
Alzira, Picanya y Burjassot. Además en ninguno de estos casos Delegación de
Gobierno ha recurrido los acuerdos y es poco probable que lo haga. Esto último,
además, no es algo que pensemos en el sindicato, sino que es la opinión
manifestada en la reunión de la Comisión de Interpretación del Convenio por
parte del asesor jurídico del Ayuntamiento.
No abonar la parte de la extra
que reclamamos, con todos los argumentos que hay para justificar su pago, nos
hace pensar que, como ya apunté antes, en realidad no hay tanta voluntad
política para hacerlo como se manifiesta. Por lo tanto el compañero Juan Manuel
Sáez ha empezado a hacer camino y ya ha puesto en marcha el Conflicto Colectivo
el pasado viernes, firmado una demanda que fue presentada el mismo día en el
juzgado de lo social. El juicio lo tenemos ganado, nosotros lo sabemos y el
Gobierno Municipal también, pero lo
lamentable del caso es que, pudiéndolo evitar, el Ayuntamiento de Alfafar va
tener que hacer frente al pago de unos costas judiciales que, lógicamente,
correrán a cargo del contribuyente.
En breve, desde los servicios
jurídicos de CCOO, nos comunicarán la fecha en que se celebrará el juicio, en
cuanto nos lo transmitan informaremos a toda la plantilla.
Saludos,
José Rafael Lluch Pozo
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR