domingo, 23 de febrero de 2014

RESUMEN DE LA PASADA MESA DE NEGOCIACIÓN

El pasado 8 de febrero, como ya os había anunciado, tuvimos reunión de Mesa General de Negociación, pero, antes de entrar en los puntos del orden del día, acordamos, para el próximo día 5 de marzo, una reunión con Vicente Cortés, el técnico de la Diputación Provincial encargado de la puesta en marcha de la nueva catalogación y valoración de puestos de trabajo, para que nos ponga al día sobre el estado de los trabajos realizados y nos presente el manual de valoración que se va a utilizar. Terminada la reunión con Vicente Cortes, también hemos acordado con el equipo de gobierno permanecer reunidos para buscar una solución, por supuesto transitoria en espera de la solución definitiva al aplicar la nueva valoración, que palie las situaciones de agravio que se están agudizando en la plantilla tras la congelación de la “carrera profesional” (aumento de nivel de CD).

Pasando a lo tratado en Mesa, en la aprobación de actas anteriores, desde CCOO introducimos un anexo pasado previamente por registro de entrada, al punto 3 del acta de la Mesa de Negociación celebrada el 21 de noviembre de 2013. En este anexo dejamos patente que CCOO rechaza el criterio adoptado por el Gobierno Municipal para autorizar, dentro las 40 horas a las que tenemos derecho, la realización de estudios y cursos de formación (ver contenido del anexo). Lógicamente, el anexo al acta, acompañado del relato de lo ocurrido con el tema de los cursos de formación, se ha remitido, desde la sección sindical de CCOO de Alfafar, a la dirección del sindicato  para que nos asesore sobre los pasos a seguir en esta cuestión.

Ya en los asuntos a tratar, empezamos por el tema del cobro de la parte devengada de la paga extra. Por parte de la Concejala de Personal se nos informó que la Secretaria General había realizado un informe avalando su abono y el Interventor estaba dispuesto a autorizarlo, pero…. Efectivamente, había un pero, porque resulta que ahora, mas de dos meses después de comenzar a discutir sobre el tema, se había caído en la cuenta que en los presupuestos de 2014 no hay habilitada una partida para el abono de la parte devengada de la extra, así que, hasta que no se habilite, mediante modificación de créditos, una partida presupuestaria, seguiremos sin una fecha concreta de cobro. En fin, un servidor aún sigue perplejo después de escuchar esto, pero dejo que cada uno/a saque sus conclusiones. Por resumir la situación,  sólo añadir que de momento se nos reconoce el derecho al cobro de la parte devengada de la extra, pero, dado que no hay consignación, no se pone una fecha para hacer efectivo dicho cobro. Ante este panorama, CCOO, por descontado, mantendrá la denuncia presentada y, si llegamos a juicio, se reclamaran los intereses de demora que pudieran corresponder.

El siguiente punto era el “cómputo de las solicitudes de ausencia del horario”. Por parte del gobierno municipal no se pretendía negociar al respecto, sino simplemente informar que el criterio que habían fijado al respecto era que, en las ausencias, por ejemplo, en caso de análisis o visitas al médico, el tiempo computable para tal fin será sólo el de horario de permanencia, a no ser que el trabajador acuda a su puesto previamente, fiche y, luego de reflejar el inicio de la ausencia en el programa de fichaje, se ausente.
A todos los sindicatos el criterio del gobierno municipal nos pareció poco acertado y, por el contrario, todos coincidimos con una propuesta plateada por UGT que sostenía que, teniendo en cuenta el horario habitual realizado por cada trabajador/a de la casa, los/as respectivos/as jefes/as de departamento, que son quienes en realidad están al tanto de los horarios habituales, se encargaran de autorizar los tiempos computables de ausencia.
La representación del gobierno municipal nos transmitió que no compartía nuestro planteamiento,  que se mantenía en sus criterios y se los trasladaría a los/as respectivos/as jefes/as de departamento para su aplicación.

El último punto a tratar era “Determinar el concepto de deber inexcusable”, al respecto, después de escuchar la propuesta que planteaba el gobierno municipal, argumentamos que estaba un poco fuera de lugar, ya que el convenio dejaba fijado de forma clara este tema en los siguientes términos en su art. 23 letra h.

 h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:
- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.
- Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

La representación del gobierno municipal estuvo de acuerdo en que el concepto de “deber inexcusable” se interpretara tal y como figuraba en el convenio, acordándose que si había un problema puntual de interpretación de este punto se trataría en comisión de seguimiento del convenio. Además, antes de cerrar este tema,  el compañero Juan Manuel Sáez, puntualizo, que a lo recogido en el convenio había que añadirle “la  necesidad de cuidado domiciliario de menores, de acuerdo con un certificado médico, y por el tiempo indispensable”, ya que este supuesto se ha introducido recientemente. El compañero Juan Manuel Sáez documentó la inclusión de este nuevo supuesto presentado copia de la resolución a una consulta generada por una funcionaria de la Administración General del Estado en relación a la necesidad de atender a un hijo menor de edad que, de acuerdo con un certificado médico, debía atender a cuidados domiciliarios. La Dirección General de la Función Pública, resolvió favorablemente esta consulta,  indicando que de acuerdo al Código Civil (arts. 108 y siguientes), la paternidad se configura como un deber, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar lugar a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial, y por tanto la obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. (Consulta con núm. de referenca EMC_C 194/13, de 26/03/2013).

Ya en ruegos y preguntas, tratamos el tema del día de asuntos propios adicional concedido a la Administración del Estado por los dos festivos que este año caen en sábado. Aquí surgieron discrepancias entre sindicatos, asesor jurídico y representación del gobierno municipal, dado que se nos planteaba que esos dos sábados festivos ya se habían contemplado en el cómputo general que se nos había puesto sobre la mesa la reunión anterior. Como a los representantes sindicales nos salían otras cuentas, acordamos presentar todos los sindicatos nuestro cómputo para 2014 y discutirlo en la próxima reunión de Mesa.

Y esto es todo lo que dio de sí la pasada Mesa de Negociación. En cuanto a conclusiones, pues casi lo que os dije antes, que cada uno/a saque las suyas. Además, son evidentes ¿No?

 José Rafael Lluch Pozo
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
ccooalfafar@gmail.com