A finales del mes de septiembre, CCOO,
STA y UGT, presentamos un escrito, relacionado con la paga extra de Navidad
(ver texto completo) en el que, básicamente, solicitábamos lo siguiente:
1°.- Que no se aplique la eliminación de
la paga extra de navidad a quienes perciben menos de 1,5 veces el SMI.
2°.- Que no se aplique la eliminación de la paga extra de navidad a quienes perciben su nómina vinculada a una subvención finalista.
3º.- Que para el cálculo de la cantidad que se va detraer para hacer efectiva la eliminación de la paga extra de navidad, no se tenga en cuenta el cómputo del período de tiempo devengado, desde el 1 de junio al 15 de julio de 2012 para el personal funcionario, y del 1 al 15 de julio para el personal laboral, pues de lo contrario, se le estaría dando al RDL un carácter retroactivo en su aplicación que no sería legal.
4°.- Que sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y que se proceda de inmediato a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF de las personas afectadas.
La semana pasada el Sr. Alcalde respondió a nuestra solicitud (ver documento completo). Basándose en un informe emitido por Cristóbal Sirera
Conca, abogado de los servicios jurídicos contratados por el Ayuntamiento de
Alfafar, y en los “criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto
Legislativo 20/2012” dictados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resolvió
lo siguiente:
PRIMERO.- Desestimar en su integridad la
solicitud formulada el día 21 de septiembre de 2012, por los representantes
sindicales citados, relativa al abono parcial de la paga extraordinaria de
diciembre del año 2012, según las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO.- Desestimar la NO ELIMINACIÓN de la paga extra de Navidad a quienes perciben su nómina vinculada a una subvención finalista, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 del mencionado Real Decreto Ley.
TERCERO.- Que no se aplicará la eliminación de la paga extra de navidad a aquellos trabajadores que perciban menos de 1,5 veces el S.M.I. según dispone el R.D. Ley 20l2012, de 13 de Julio.
CUARTO.- Que se ha procedido a la regularización del tipo de retención a Cuenta del l.R.P.F. de todos los trabajadores de este Ayuntamiento.
Ante esta resolución, desde la sección sindical de
CCOO del Ayuntamiento de Alfafar, ya hemos hecho llegar una copia a los
servicios jurídicos de nuestro sindicato por si ha lugar a plantear algún tipo
de acción judicial.
Frente a la postura del gobierno municipal de Alfafar, en la que
se desestima que podamos cobrar al menos la parte proporcional de la extra
hasta el 15 de julio, nos encontramos con decisiones totalmente opuestas, como la que recientemente ha adoptado la Junta de Extremadura, por la que se va a pagar
la extra de Navidad a su personal, o la planteada meses antes la Comunidad de Navarra, donde se ha dado con una fórmula que permitirá a sus funcionari@s tener el importe de la paga extra en el mes de enero.
¿Qué conclusión podemos sacar de todo esto? Pues que en el tema
que nos ocupa la voluntad política es fundamental.